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martes, diciembre 9, 2025

El Gobierno limita el derecho a huelga con el DNU 340/2025: obliga a mantener hasta el 75% de los servicios durante paros

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El DNU 340/2025 amplía el concepto de “servicio esencial” y crea una nueva categoría: actividades de “importancia trascendental”. La medida reduce notablemente el impacto de las medidas de fuerza.

Este martes por la mañana, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, una norma que introduce cambios de fondo en la legislación laboral argentina y limita el alcance del derecho constitucional a huelga. El artículo 3 del decreto modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, imponiendo nuevos requisitos de prestación mínima en sectores clave, incluso durante medidas de fuerza gremiales.

La normativa amplía considerablemente la lista de “servicios esenciales”, que deberán funcionar al 75% de su capacidad operativa durante una huelga. Además, crea una nueva categoría de actividades denominadas de “importancia trascendental”, que tendrán la obligación de mantener al menos el 50% de actividad. Ambas figuras implican una restricción directa al derecho de protesta, al reducir drásticamente el impacto de los paros.

Servicios esenciales: cuáles son y qué cobertura deben garantizar

Según el nuevo decreto, los siguientes sectores quedan encuadrados como servicios esenciales y deberán garantizar el 75% de sus prestaciones normales, aun en caso de huelga:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios

  • Distribución de medicamentos e insumos médicos

  • Farmacias

  • Producción y distribución de agua, gas, combustibles y electricidad

  • Telecomunicaciones, internet y servicios satelitales

  • Transporte aéreo y control de tráfico aéreo y portuario

  • Dragado, balizamiento, estiba, amarre y remolque en puertos

  • Servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior

  • Educación inicial, primaria, secundaria y especial

  • Transporte marítimo y fluvial, incluidas operaciones off-shore

Actividades de importancia trascendental: nueva categoría con límites del 50%

El DNU también establece una categoría intermedia: las “actividades de importancia trascendental”. Aunque no son esenciales en el sentido tradicional, deberán garantizar la continuidad del 50% de los servicios durante los paros. Entre ellas se encuentran:

  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios

  • Transporte terrestre y subterráneo de pasajeros y cargas

  • Servicios de radio y televisión

  • Industrias continuas: siderurgia, aluminio, química, cementera

  • Industria alimenticia en toda la cadena de valor

  • Construcción y distribución de materiales para la construcción

  • Reparación de buques y aeronaves

  • Servicios aeroportuarios y logísticos

  • Minería, frigoríficos, correos y agroindustria

  • Servicios bancarios, financieros, hoteleros y de comercio electrónico

  • Producción de bienes o servicios vinculados a exportaciones

Una comisión con poder discrecional

El decreto también crea una Comisión de Garantías, un organismo que podrá calificar nuevas actividades como “esenciales” o de “importancia trascendental”, utilizando criterios amplios. Entre ellos se destaca uno particularmente polémico: la posibilidad de restringir paros que puedan “afectar las metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”. Esto abre la puerta a que prácticamente cualquier actividad económica sea alcanzada por estas limitaciones.

Críticas y estándares internacionales

El cambio normativo genera preocupación en sectores sindicales y de derechos laborales, ya que, según los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solo se consideran servicios esenciales aquellos cuya interrupción pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de la población. El nuevo decreto va claramente más allá de ese criterio.

En un país con una extensa tradición de organización gremial y movilización sindical, esta medida puede tener implicancias políticas y judiciales significativas. Por el momento, los principales sindicatos evalúan los pasos a seguir y no se descarta una presentación ante la justicia o incluso la OIT.

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